Documentos de impuesto sobre inmuebles y edificios comerciales en Guatemala, reforma al IUSI
Blog  /  Empresarial
Empresarial · Agosto 2026 · 9 min lectura

Reforma al IUSI:
qué cambia para tu
bodega, local
u oficina

Por Grupo Investo · 3 de agosto, 2026 · 9 min de lectura

El 29 de julio de 2026, el Congreso de Guatemala aprobó el Decreto 18-2026, que reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI). El cambio de fondo: la vivienda queda exenta del impuesto, y toda la recaudación se concentra en los inmuebles de uso comercial —bodegas, ofibodegas, oficinas, edificios y locales— con una tarifa escalonada según su valor registrado. Todavía no es ley vigente: falta la sanción o el veto del presidente Bernardo Arévalo. Si eres propietario, inquilino o estás por invertir en un espacio industrial o empresarial, esto es lo que necesitas saber.

Importante: a la fecha de esta publicación (3 de agosto de 2026), el Decreto 18-2026 fue aprobado por el Congreso pero aún no es ley vigente. El decreto fue remitido al Organismo Ejecutivo, donde el presidente Bernardo Arévalo debe sancionarlo o vetarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Si lo sanciona, se publicará en el Diario Oficial y los cambios al IUSI entrarán en vigor 90 días después. Este artículo se actualizará conforme avance el proceso — si estás tomando una decisión fiscal o de inversión, confirma el estado vigente con tu contador o asesor legal.

29 jul Aprobación en el Congreso
15 días Plazo del presidente para sancionar o vetar
90 días Para entrar en vigor, si se sanciona

¿Qué cambia exactamente?

El Decreto 18-2026 reforma el artículo 11 de la Ley del IUSI (Decreto 15-98) y quedó compuesto por solo cinco artículos en su redacción final. La idea central es simple: separa el tratamiento tributario según el uso del inmueble, algo que antes no existía en la ley.

Regla general

Los inmuebles destinados a vivienda, uso residencial y uso mixto quedan con una tarifa de cero por millar — en la práctica, exentos del IUSI. Los inmuebles de uso comercial y otros usos —donde entran bodegas, ofibodegas, locales, oficinas y edificios corporativos— pasan a pagar una tarifa escalonada según el valor por el que estén inscritos, hasta un máximo de nueve por millar.

Valor registrado (uso comercial)Tarifa
Q0 – Q500,0003 por millar
Q500,000.01 – Q1,000,0006 por millar
Q1,000,000.01 en adelante9 por millar

Aplica a bodegas, ofibodegas, locales, oficinas y edificios. Fuente: Decreto 18-2026, artículo 1.

Ejemplo ilustrativo

Una bodega registrada en Q3,000,000 pagaría Q27,000 al año de IUSI (9 por millar sobre el valor registrado) bajo la nueva escala — frente a los Q0 que pagaría una vivienda del mismo valor.

Por qué le importa a un propietario de bodega o local

Antes de esta reforma, la Ley del IUSI no distinguía entre uso de vivienda y uso comercial: todos los inmuebles se cobraban bajo las mismas franjas de valor del Decreto 15-98. Con este cambio, la vivienda sale por completo de la ecuación y toda la carga tributaria municipal que antes se repartía entre ambos usos se concentra en el sector comercial e industrial.

Para el sector de bodegas, ofibodegas, oficinas y locales, esto significa un impuesto predecible pero más pesado en términos relativos: mientras que una vivienda de cualquier valor queda en cero, un inmueble comercial de alto valor —como suelen ser las bodegas clase A en corredores como Zona 12, Mixco o Amatitlán— paga la tarifa máxima de nueve por millar sobre el valor registrado completo.

Uso residencial, vivienda y mixto

  • Tarifa de 0 por millar — exento en la práctica
  • Sin distinción por valor del inmueble
  • Aplica sin importar el tamaño o ubicación de la vivienda

Uso comercial (bodegas, oficinas, locales, edificios)

  • Tarifa escalonada de 3 a 9 por millar según valor registrado
  • A mayor valor del inmueble, mayor tarifa aplicable
  • Concentra la recaudación que antes compartía la vivienda

"Bajo la nueva ley, un propietario de vivienda deja de pagar IUSI. Un propietario de bodega o local, en cambio, empieza a cargar con toda la recaudación que antes se repartía entre ambos usos — y eso hay que meterlo en el cálculo antes de comprar, vender o renovar un contrato."

— Grupo Investo, análisis del Decreto 18-2026

Otros cambios del decreto

Más allá de las nuevas tarifas, el Decreto 18-2026 incluye otras cuatro disposiciones relevantes para propietarios y desarrolladores:

  • Artículo 2: prohíbe a las municipalidades condicionar la prestación de servicios básicos al pago del IUSI.
  • Artículo 3: reforma la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales para que la recaudación de segundas y posteriores ventas, permutas y traspasos de inmuebles se destine a las municipalidades. Entra en vigor el 1 de enero de 2027.
  • Artículo 4: reforma la Ley de Actualización Tributaria (ISR) sobre ganancias derivadas de la venta de inmuebles — relevante para desarrolladores y quienes venden, rentan, lotifican o construyen como actividad habitual. También entra en vigor el 1 de enero de 2027.
  • Artículo 5: fija la vigencia general del decreto en 60 días después de publicado, excepto los cambios al IUSI (90 días) y al ISR/Timbres Fiscales (1 de enero de 2027).

En qué va el proceso

El decreto ya fue aprobado por el Congreso, pero todavía no es ley vigente. Fue remitido al Organismo Ejecutivo, donde el presidente Bernardo Arévalo tiene 15 días hábiles desde su recepción para sancionarlo o vetarlo, conforme a los artículos 177 al 180 de la Constitución Política de la República. Si lo sanciona, se publica en el Diario Oficial y ahí empieza a correr el plazo de 90 días para que entre en vigor. Si lo veta, regresa al Congreso, que cuenta con un máximo de 30 días para decidir si reconsidera o rechaza el veto.

Ya hay presión pública en ambas direcciones: alcaldes como Neto Bran, de Mixco, han pedido al presidente vetar la reforma por su impacto en la recaudación municipal, mientras que la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) advirtió sobre el riesgo para la autonomía y los servicios de las municipalidades. Aparte del proceso de sanción o veto, ya existe una acción de inconstitucionalidad presentada ante la Corte de Constitucionalidad contra el cobro del IUSI en general —un frente legal independiente de este decreto, pero que vale la pena monitorear si tienes propiedades comerciales o industriales.

¿Tienes una bodega, local o edificio y quieres entender cómo te afecta esta reforma?

Contactar ahora →

Fuentes

  1. "Congreso aprueba reforma al IUSI: así será el proceso para que entre en vigor" — Prensa Libre
  2. "Decreto 18-2026: esta es la versión final de los cambios al IUSI aprobados en el Congreso" — La Hora
  3. "Congreso de Guatemala elimina impuesto para viviendas y mantiene el cobro comercial con tasas de 3, 6 y 9 por millar" — Infobae
  4. "Reformas al impuesto único sobre inmuebles en Guatemala" — BLP Legal
  5. "Neto Bran pide a Arévalo vetar reforma al IUSI" — Canal Antigua
Escríbenos